Pero desde el punto de vista jurídico y fiscal no es lo mismo que ese dinero se entregue como donación que como préstamo. Una transferencia de 20.000, 30.000 o 50.000 euros entre familiares puede parecer una operación sencilla dentro de una relación de confianza. Sin embargo, si no se determina previamente qué naturaleza tiene, no se documenta correctamente o no se presentan los modelos fiscales correspondientes, pueden aparecer problemas posteriores con Hacienda e incluso conflictos familiares años después.
La cuestión tiene especial interés en Bizkaia porque desde abril de 2025 existe una exención específica para determinadas donaciones de dinero destinadas a que personas menores de 36 años adquieran su vivienda habitual, con un límite de 30.000 euros por persona donataria y siempre que se cumplan una serie de requisitos. En Lambda Estudio Jurídico, despacho de abogadas en Bilbao, explicamos qué diferencia hay entre donar y prestar dinero a un familiar, cómo funciona esta exención, qué documentación debe conservarse y qué errores conviene evitar antes de realizar la transferencia.
- Donar dinero o prestarlo: dos operaciones jurídicamente diferentes
- La exención en Bizkaia para determinadas donaciones destinadas a comprar vivienda
- ¿Cuánto dinero puede recibirse con esta exención?
- ¿Qué ocurre si la donación supera los 30.000 euros?
- Que la donación esté exenta no significa que no haya que declararla
- Qué documentación conviene preparar en una donación
- Ojo con la residencia: no siempre basta con vivir actualmente en Bizkaia
- ¿Puede utilizarse la donación para amortizar una hipoteca que ya existe?
- ¿Y si se trata de una vivienda en construcción?
- ¿Puede utilizarse para reformar o rehabilitar una vivienda?
- ¿Puede ingresarse la donación en una cuenta vivienda?
- La alternativa: prestar el dinero al familiar
- ¿Qué debe incluir un contrato de préstamo familiar?
- El modelo 600 también tiene plazo
- Un préstamo familiar debe devolverse de verdad
- ¿Qué es mejor: donación o préstamo?
- ¿Pueden combinarse una donación y un préstamo?
- Una ayuda para comprar vivienda puede tener consecuencias en una futura herencia
- ¿Qué ocurre si la vivienda se compra con la pareja?
- Errores frecuentes al ayudar a un hijo o familiar a comprar vivienda
- 1. Hacer la transferencia antes de decidir qué operación se quiere realizar
- 2. Creer que «exento» significa «no hay que presentar nada»
- 3. Entregar importantes cantidades en efectivo
- 4. Conservar únicamente un justificante bancario
- 5. No acreditar correctamente el parentesco
- 6. Llamar préstamo a lo que realmente es una donación
- 7. Olvidar los plazos
- 8. No comprobar qué normativa fiscal resulta aplicable
- 9. No pensar en el efecto futuro sobre otros hijos o herederos
- Documentación básica de una donación para comprar vivienda
- Documentación básica de un préstamo familiar
- Preguntas frecuentes sobre donaciones y préstamos familiares para vivienda en Bizkaia
- ¿Cuánto pueden donar unos padres a un hijo para comprar vivienda sin pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Bizkaia?
- ¿Son 30.000 euros por cada padre?
- ¿Hay que presentar el modelo 651 aunque la donación esté exenta?
- ¿Qué plazo existe para presentar el modelo 651?
- ¿Puedo utilizar la donación para pagar una hipoteca que ya tengo?
- ¿Puedo recibir el dinero antes de haber encontrado una vivienda?
- ¿Puede realizar la donación un tío?
- ¿Y un tío abuelo?
- ¿Es legal un préstamo de padres a hijos sin intereses?
- ¿Hay que presentar el modelo 600 si el préstamo no paga impuesto?
- ¿Puede Hacienda considerar que un préstamo es en realidad una donación?
- ¿Es obligatorio acudir al notario?
- ¿Una donación a un hijo puede afectar después a su herencia?
- Antes de mover el dinero, conviene revisar la operación
- Asesoramiento legal sobre donaciones, préstamos familiares y vivienda en Bizkaia
- Fuentes normativas y administrativas
Donar dinero o prestarlo: dos operaciones jurídicamente diferentes
La primera cuestión que debe quedar clara es que una donación y un préstamo no son intercambiables.
En una donación, una persona entrega dinero a otra gratuitamente y sin obligación de devolución. Quien dona reduce su patrimonio y quien recibe la donación pasa a ser propietario de ese dinero.
Es el caso habitual de unos padres que entregan una cantidad a un hijo o hija para ayudarle a pagar la entrada de una vivienda y no esperan recuperarla.
En un préstamo, por el contrario, el dinero se entrega con obligación de devolución. Puede pactarse con intereses o sin intereses, pero jurídicamente existe una deuda.
El Código Civil permite expresamente que un préstamo sea gratuito. Por tanto, unos padres pueden prestar dinero a un hijo sin cobrarle intereses. Lo fundamental es que exista verdaderamente un préstamo y que la conducta posterior de las partes sea coherente con ello.
El problema aparece cuando se documenta formalmente como préstamo una operación que, en la práctica, funciona como una donación.
Por ejemplo, unos padres transfieren 50.000 euros a su hija, firman un documento en el que dicen que es un préstamo sin intereses, pero no establecen un sistema realista de devolución, nunca se devuelve cantidad alguna y durante años nadie reclama la deuda. En una situación así, la Administración tributaria puede atender a la verdadera naturaleza jurídica del negocio y no únicamente al nombre que las partes hayan utilizado.
Por eso no basta con titular un documento «contrato de préstamo». Si es un préstamo, debe existir una obligación real de devolver el dinero y esa devolución debe poder acreditarse.
La exención en Bizkaia para determinadas donaciones destinadas a comprar vivienda
Desde el 23 de abril de 2025 existe en Bizkaia una exención específica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinadas donaciones en metálico destinadas a adquirir la vivienda habitual.
No se trata de una exención general para cualquier donación familiar. Para poder aplicarla deben cumplirse varios requisitos.
La persona que recibe el dinero debe ser menor de 36 años
La persona donataria debe tener una edad inferior a 36 años en el momento en que se formaliza la donación.
Esto significa que una persona que tenga 35 años cuando recibe la donación puede comprar la vivienda posteriormente aunque ya haya cumplido 36 años, siempre que respete el plazo previsto para destinar el dinero a la adquisición.
El dinero debe destinarse a adquirir la vivienda habitual
La finalidad de la donación debe quedar expresamente reflejada.
El dinero tiene que destinarse a adquirir en propiedad la vivienda habitual de la persona que recibe la donación. No basta con que la cantidad entregada se utilice de forma genérica para gastos relacionados con una vivienda.
En el documento público o privado mediante el que se formalice la donación debe constar expresamente que el importe donado se destina a la adquisición de la vivienda habitual de la persona donataria.
La vivienda debe adquirirse dentro de los dos años siguientes
La adquisición debe producirse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la donación.
Si existen varias donaciones sucesivas, el plazo comienza a computarse desde la primera.
Este requisito merece especial atención cuando todavía no se ha encontrado una vivienda, se está negociando una compraventa o se pretende adquirir una vivienda en construcción. Una planificación incorrecta de las fechas puede hacer que se pierda una exención que inicialmente parecía aplicable.
¿Qué familiares pueden realizar la donación?
La norma tiene un ámbito familiar relativamente amplio.
La donación puede proceder del cónyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o familiares colaterales hasta tercer grado, en los términos previstos por la normativa, incluyendo relaciones derivadas de consanguinidad, afinidad, adopción, acogimiento permanente o constitución de pareja de hecho.
Esto significa que no estamos únicamente ante una medida para donaciones de padres a hijos. También puede alcanzar, si concurren los demás requisitos, a otros familiares como abuelos, hermanos, tíos o sobrinos.
Un tío abuelo, sin embargo, se encuentra en cuarto grado y queda fuera de esta exención específica.
¿Cuánto dinero puede recibirse con esta exención?
El límite máximo es de 30.000 euros por persona donataria.
Este punto es importante porque el límite se refiere a quien recibe el dinero, no a cada familiar que lo entrega.
Por ejemplo, si una persona recibe 20.000 euros de su padre y otros 20.000 euros de su madre para comprar su vivienda, no dispone de dos exenciones independientes de 30.000 euros. Ha recibido 40.000 euros y el límite conjunto de la exención es de 30.000.
En cambio, si una pareja compra conjuntamente una vivienda y cada miembro recibe 20.000 euros, cada persona debe analizar individualmente la donación recibida. Si ambas cumplen los requisitos, ninguna supera individualmente el límite de 30.000 euros.
¿Qué ocurre si la donación supera los 30.000 euros?
La parte que exceda del importe que puede quedar exento deberá tributar conforme a las reglas generales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aquí conviene diferenciar dos cuestiones que pueden confundirse: quién puede realizar una donación acogida a la exención y qué tipo impositivo corresponde a la parte no exenta.
En las donaciones entre cónyuges o parejas de hecho y entre ascendientes y descendientes en línea directa por consanguinidad o adopción, el tipo aplicable en Bizkaia es, con carácter general, del 1,5 % sobre la base liquidable.
Otros grados de parentesco pueden estar sujetos a una tributación distinta.
La propia Hacienda Foral plantea ejemplos en los que una persona recibe dinero de familiares con diferente grado de parentesco y una parte queda exenta mientras otra tributa. Por eso, cuando intervienen varios donantes, no conviene limitarse a sumar cantidades: hay que analizar quién entrega cada importe y cuál es el régimen fiscal correspondiente.
Que la donación esté exenta no significa que no haya que declararla
Este es uno de los errores más fáciles de cometer.
Que una donación esté exenta no significa que pueda recibirse el dinero y no realizar ningún trámite.
Debe presentarse la correspondiente autoliquidación mediante el modelo 651.
El plazo general para presentar este modelo en Bizkaia es de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato.
Por tanto, una donación de 30.000 euros que cumpla todos los requisitos puede no generar cantidad alguna a ingresar, pero continúa existiendo la obligación de declarar correctamente la operación.
Qué documentación conviene preparar en una donación
La documentación es especialmente importante en estas operaciones.
Debe existir un documento público o privado de donación en el que queden identificadas las partes, la cantidad entregada, la aceptación de la donación y, cuando se pretenda aplicar esta exención, la finalidad concreta de adquirir la vivienda habitual.
También debe quedar acreditado el movimiento del dinero.
En este punto es aconsejable conservar tanto el justificante bancario de la salida del dinero de la cuenta de la persona donante como el justificante de su entrada en la cuenta de la persona donataria. De esta forma puede reconstruirse inequívocamente el recorrido de los fondos.
Además, cuando el tratamiento fiscal depende del parentesco, deberá acreditarse la relación familiar.
Puede utilizarse a estos efectos el Libro de Familia cuando exista o la correspondiente documentación o certificación del Registro Civil que permita acreditar el parentesco.
Esta cuestión adquiere especial importancia cuando, superado el límite exento, pretende aplicarse el tipo correspondiente a las relaciones familiares que disfrutan del 1,5 %.
Ojo con la residencia: no siempre basta con vivir actualmente en Bizkaia
Existe un matiz fiscal que puede pasar desapercibido cuando la persona que recibe el dinero se ha trasladado recientemente al País Vasco.
En las donaciones de dinero y otros bienes distintos de inmuebles, el Concierto Económico establece que corresponde atender a la residencia habitual de la persona donataria. Sin embargo, cuando durante los cinco años inmediatamente anteriores al devengo haya permanecido un mayor número de días en territorio común, las Diputaciones Forales deben aplicar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de territorio común.
Por tanto, una persona que se haya trasladado recientemente a Bilbao o a otro municipio de Bizkaia no debería asumir automáticamente que puede aplicar la exención foral de 30.000 euros.
En estos casos conviene estudiar previamente dónde ha residido efectivamente durante los cinco años anteriores y qué normativa resulta aplicable.
¿Puede utilizarse la donación para amortizar una hipoteca que ya existe?
No mediante esta exención específica si la vivienda ya ha sido adquirida.
La finalidad exigida por la norma es financiar la adquisición de la vivienda habitual.
Si una persona ya ha comprado su vivienda y posteriormente recibe dinero de sus padres para amortizar el préstamo hipotecario, Hacienda Foral considera que la operación de adquisición ya ha finalizado y que la donación no cumple el requisito exigido para esta exención.
El orden de las operaciones importa. No tiene necesariamente el mismo tratamiento entregar el dinero antes de adquirir la vivienda que hacerlo después para reducir la deuda hipotecaria.
¿Y si se trata de una vivienda en construcción?
En este caso sí puede aplicarse la exención cuando el dinero donado se utiliza para realizar pagos a cuenta vinculados a la adquisición de la vivienda en construcción, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
La razón es que esas cantidades forman parte del proceso de adquisición de la vivienda.
¿Puede utilizarse para reformar o rehabilitar una vivienda?
No con esta exención.
La medida está vinculada a la adquisición de una vivienda habitual, no a reformar o rehabilitar una vivienda que ya pertenece a la persona donataria.
Las obras de rehabilitación o mejora energética pueden tener otros tratamientos fiscales, pero responden a figuras distintas.
¿Puede ingresarse la donación en una cuenta vivienda?
Puede hacerse, pero el simple ingreso del dinero en una cuenta vivienda no sustituye el requisito de adquisición.
Para mantener esta exención, la vivienda deberá adquirirse dentro de los dos años siguientes a la donación.
La alternativa: prestar el dinero al familiar
No todas las familias quieren realizar una donación.
En muchas ocasiones los padres disponen de ahorros suficientes para ayudar a sus hijos a comprar una vivienda, pero quieren recuperar ese dinero progresivamente. En ese caso puede utilizarse un préstamo entre particulares.
El préstamo puede pactarse con intereses o sin ellos. Lo importante es definir claramente sus condiciones y que exista una verdadera obligación de devolución.
En Bizkaia, el préstamo entre particulares está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero se encuentra exento.
Esto significa que la operación no genera cuota por este concepto, pero debe declararse mediante el modelo 600.
¿Qué debe incluir un contrato de préstamo familiar?
Como mínimo, conviene que el contrato especifique:
- La identificación completa de prestamista y prestatario.
- DNI o NIE de las partes.
- Domicilios.
- Cantidad prestada.
- Fecha de entrega.
- Plazo de devolución.
- Forma o sistema de devolución.
- Calendario de pagos, cuando proceda.
- Tipo de interés pactado.
- Si no existen intereses, indicación expresa de que se trata de un préstamo sin intereses.
- Fecha y firma de todas las partes.
También debe acreditarse la transferencia o ingreso bancario realizado entre las personas que intervienen realmente como prestamistas y prestatarias.
El modelo 600 también tiene plazo
El modelo 600 correspondiente a un préstamo entre particulares debe presentarse en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha del contrato.
De nuevo, que la operación esté exenta significa que no existe cuota a ingresar, no que pueda omitirse su declaración.
Un préstamo familiar debe devolverse de verdad
Formalizar un contrato no convierte automáticamente cualquier entrega de dinero en un préstamo.
La operación debe comportarse realmente como tal.
Si se acuerda devolver 300 euros mensuales, deberían existir movimientos bancarios que permitan acreditar esas devoluciones. Si se pactan pagos anuales, también deberán poder justificarse.
Un contrato firmado que durante años no genera una sola devolución, en el que nadie reclama las cantidades vencidas y respecto del cual las partes actúan como si el dinero nunca tuviera que regresar al prestamista puede plantear dudas sobre la verdadera naturaleza de la operación.
La confianza familiar no elimina la necesidad de poder demostrar jurídicamente qué se hizo.
¿Qué es mejor: donación o préstamo?
No existe una respuesta válida para todas las familias.
La donación tiene sentido cuando quien entrega el dinero no quiere recuperarlo. El préstamo tiene sentido cuando existe una verdadera voluntad de devolución.
Antes de elegir conviene valorar, entre otras cuestiones:
- La edad de la persona que compra.
- La cantidad necesaria.
- La relación de parentesco.
- La residencia fiscal.
- El momento previsto para comprar la vivienda.
- La existencia de otros hijos o descendientes.
- La situación patrimonial de quienes entregan el dinero.
- La capacidad real de quien recibe el préstamo para devolverlo.
- Las consecuencias de la operación en una futura herencia.
Lo que no debería hacerse es elegir una figura únicamente porque aparentemente resulte fiscalmente más favorable y después actuar como si se hubiera celebrado otra operación distinta.
¿Pueden combinarse una donación y un préstamo?
Sí.
En determinadas situaciones puede resultar razonable que una parte de la ayuda familiar sea una donación y otra parte un préstamo.
Por ejemplo, puede donarse una cantidad acogida a la exención y formalizar como préstamo otra cantidad adicional que la persona compradora irá devolviendo.
Pero precisamente porque existen dos negocios jurídicos diferentes, conviene separarlos claramente.
Cada cantidad debe quedar identificada y documentada, y lo aconsejable es que los movimientos bancarios permitan distinguir sin dificultad qué importe corresponde a la donación y cuál al préstamo.
También habrá que presentar los modelos fiscales correspondientes a cada operación.
Una ayuda para comprar vivienda puede tener consecuencias en una futura herencia
Estas operaciones no tienen únicamente una dimensión fiscal.
Cuando unos padres entregan una cantidad importante a uno de sus hijos y no hacen lo mismo con los demás, es frecuente que años después surja una pregunta: ¿ese dinero debe tenerse en cuenta al repartir la herencia?
La respuesta no puede darse de forma automática.
Cuando resulte aplicable la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, existen reglas específicas sobre el cálculo de la legítima y sobre las donaciones computables y colacionables.
La ley establece, entre otras cuestiones, que para calcular la legítima deben adicionarse determinadas donaciones al valor líquido de la herencia y regula específicamente cuándo las donaciones realizadas a legitimarios son colacionables.
Por eso no es correcto afirmar sin más que cualquier cantidad que unos padres hayan entregado a un hijo «se descontará de su herencia», pero tampoco debería suponerse que aquella ayuda económica quedará necesariamente al margen de la futura sucesión.
Dependerá de cómo se haya formalizado la operación, de las disposiciones sucesorias posteriores, de la existencia o no de apartamiento y de las circunstancias concretas del caso.
Cuando la cantidad es importante y existen varios descendientes, puede ser recomendable coordinar la ayuda actual con la planificación sucesoria.
Sobre las particularidades del sistema vasco puede consultarse nuestro artículo sobre el poder testatorio en el País Vasco.
¿Qué ocurre si la vivienda se compra con la pareja?
También debe prestarse atención a quién recibe jurídicamente el dinero.
No es lo mismo que unos padres donen 30.000 euros exclusivamente a su hija que realizar una entrega destinada a ambos miembros de la pareja.
Tampoco es indiferente cómo se refleje después esa aportación en la escritura de compraventa.
Si una persona aporta a la adquisición una cantidad procedente exclusivamente de su familia pero la vivienda se compra conjuntamente con otra persona, es recomendable dejar claro el origen del dinero y los efectos patrimoniales que se pretenden producir.
La cuestión puede adquirir especial importancia en una futura separación o divorcio.
Una ayuda familiar bien documentada puede evitar años después una discusión sobre si el dinero pertenecía a uno de los compradores o a ambos, si era una donación, si existía un préstamo o si debía producirse algún reintegro.
Errores frecuentes al ayudar a un hijo o familiar a comprar vivienda
1. Hacer la transferencia antes de decidir qué operación se quiere realizar
Cuando el dinero ya se ha movido, documentar posteriormente qué pretendían hacer las partes puede ser mucho más complicado.
Lo recomendable es decidir primero si existe una donación o un préstamo, preparar la documentación y realizar después la transferencia.
2. Creer que «exento» significa «no hay que presentar nada»
Tanto la donación exenta como el préstamo familiar exento exigen, en los supuestos analizados, la presentación del modelo correspondiente.
3. Entregar importantes cantidades en efectivo
Cuando se pretende aplicar una ventaja fiscal o demostrar la existencia de un préstamo, la trazabilidad del dinero resulta fundamental.
4. Conservar únicamente un justificante bancario
Tal y como señalamos anteriormente, resulta aconsejable poder acreditar tanto la salida del dinero como su recepción efectiva por la otra parte.
5. No acreditar correctamente el parentesco
Si el tratamiento fiscal depende del vínculo familiar, este deberá poder demostrarse mediante Libro de Familia, certificación registral o la documentación correspondiente.
6. Llamar préstamo a lo que realmente es una donación
Un préstamo implica devolución. Si desde el principio ninguna de las partes pretende que el dinero sea devuelto, documentarlo como préstamo puede generar más problemas de los que pretende evitar.
7. Olvidar los plazos
Los 30 días hábiles para presentar los modelos fiscales y, en la exención analizada, los dos años para destinar la donación a adquirir la vivienda son plazos que deben controlarse desde el principio.
8. No comprobar qué normativa fiscal resulta aplicable
Especialmente cuando la persona que recibe el dinero se ha trasladado recientemente al País Vasco.
9. No pensar en el efecto futuro sobre otros hijos o herederos
Una ayuda económica importante puede convertirse años después en origen de un conflicto sucesorio si nadie dejó claro qué se estaba haciendo y con qué finalidad.
Documentación básica de una donación para comprar vivienda
Aunque cada operación debe analizarse individualmente, conviene disponer al menos de:
- Documento público o privado de donación.
- Identificación completa de donante y donatario.
- Importe exacto.
- Fecha.
- Aceptación de la donación.
- Indicación expresa del destino a la adquisición de vivienda habitual cuando se pretenda aplicar la exención.
- Justificante bancario de la salida del dinero.
- Justificante bancario de su entrada en la cuenta de la persona donataria.
- Documentación acreditativa del parentesco.
- Documentación relativa a la residencia cuando resulte necesaria.
- Modelo 651 presentado dentro del plazo correspondiente.
- Documentación posterior acreditativa de la adquisición de la vivienda.
Documentación básica de un préstamo familiar
- Contrato de préstamo.
- Identificación de prestamista y prestatario.
- Importe.
- Fecha.
- Plazo y sistema de devolución.
- Calendario de amortización cuando proceda.
- Interés pactado o indicación expresa de que el préstamo no devenga intereses.
- Justificante bancario de la entrega del dinero.
- Modelo 600 presentado en plazo.
- Justificantes posteriores de las cantidades devueltas.
Estos últimos documentos deberían conservarse durante toda la vida del préstamo.
Preguntas frecuentes sobre donaciones y préstamos familiares para vivienda en Bizkaia
¿Cuánto pueden donar unos padres a un hijo para comprar vivienda sin pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Bizkaia?
La exención específica alcanza un máximo conjunto de 30.000 euros por persona donataria, siempre que esta sea menor de 36 años, el dinero se destine a adquirir su vivienda habitual en propiedad dentro del plazo de dos años y se cumplan los restantes requisitos legales.
¿Son 30.000 euros por cada padre?
No. El límite se calcula por cada persona que recibe las donaciones, no por cada familiar que entrega dinero.
¿Hay que presentar el modelo 651 aunque la donación esté exenta?
Sí. Que la operación esté exenta de tributación no elimina la obligación de autoliquidarla.
¿Qué plazo existe para presentar el modelo 651?
Con carácter general, 30 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se cause o celebre el acto o contrato.
¿Puedo utilizar la donación para pagar una hipoteca que ya tengo?
No mediante esta exención específica si la vivienda ya ha sido adquirida. La finalidad exigida es que el dinero se utilice para adquirir la vivienda habitual.
¿Puedo recibir el dinero antes de haber encontrado una vivienda?
Sí, pero deberá adquirirse dentro del plazo de dos años. Si existen varias donaciones sucesivas, el plazo comienza a contar desde la primera.
¿Puede realizar la donación un tío?
Los familiares colaterales hasta tercer grado se encuentran incluidos entre los posibles donantes para esta exención, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
¿Y un tío abuelo?
No. El tío abuelo es pariente de cuarto grado.
¿Es legal un préstamo de padres a hijos sin intereses?
Sí. Debe indicarse expresamente en el contrato que no se devengan intereses y existir una verdadera obligación de devolución.
¿Hay que presentar el modelo 600 si el préstamo no paga impuesto?
Sí. El préstamo está sujeto pero exento, por lo que debe presentarse la correspondiente declaración.
¿Puede Hacienda considerar que un préstamo es en realidad una donación?
La Administración puede atender a la verdadera naturaleza del negocio si la realidad no se corresponde con lo reflejado en el contrato. Si nunca se devuelve ninguna cantidad, no se cumplen los vencimientos y nadie pretende cobrar la deuda, resultará más difícil sostener que existía un verdadero préstamo.
¿Es obligatorio acudir al notario?
No necesariamente en todos los casos. Una donación de dinero o un préstamo pueden documentarse en determinados supuestos mediante documento privado, aunque según el importe, las circunstancias familiares y la complejidad de la operación puede ser aconsejable reforzar su formalización. La conveniencia debe analizarse caso por caso.
¿Una donación a un hijo puede afectar después a su herencia?
Sí, puede tener consecuencias sucesorias. Cuando resulte aplicable el Derecho Civil Vasco existen reglas específicas sobre el cómputo y la colación de donaciones y sobre el apartamiento de legitimarios. Una ayuda importante debería analizarse también desde esa perspectiva si existen varios descendientes.
Antes de mover el dinero, conviene revisar la operación
Las donaciones y préstamos familiares para comprar vivienda son operaciones habituales y, en muchos casos, una forma necesaria de ayudar a hijos u otros familiares.
El problema no está en realizarlas, sino en tratarlas como simples movimientos de dinero entre personas de confianza.
Cuando se transfieren cantidades importantes existen consecuencias fiscales, civiles, patrimoniales y, en determinados casos, sucesorias.
En Bizkaia existe desde 2025 una ventaja fiscal especialmente interesante para determinadas personas menores de 36 años que reciben ayuda familiar para adquirir su vivienda habitual, pero para aprovecharla correctamente deben respetarse los requisitos, los plazos y la documentación exigida.
Y si lo que realmente existe es un préstamo, debe formalizarse y ejecutarse como tal.
Preparar correctamente la operación antes de realizar la transferencia suele ser mucho más sencillo que intentar explicar o corregir posteriormente qué pretendían hacer las partes.
Asesoramiento legal sobre donaciones, préstamos familiares y vivienda en Bizkaia
En Lambda Estudio Jurídico, despacho de abogadas en Bilbao, podemos analizar previamente una donación o un préstamo entre familiares, estudiar qué normativa resulta aplicable, revisar o preparar la documentación y valorar las posibles consecuencias civiles y sucesorias de la operación.
Si vas a ayudar económicamente a un hijo o familiar a adquirir una vivienda, o vas a recibir dinero de tu familia para comprar tu vivienda habitual en Bizkaia, estudiar la operación antes de realizar la transferencia puede evitar problemas fiscales y familiares posteriores.
Puedes consultar también nuestra sección de Derecho Civil en Bilbao, donde prestamos asesoramiento en materia de contratos, propiedad, obligaciones, sucesiones y herencias.
Y si la cuestión afecta a una futura sucesión, pueden resultar de interés nuestros artículos sobre el poder testatorio en el País Vasco y sobre qué hacer cuando un heredero ocupa en exclusiva un inmueble heredado.
Fuentes normativas y administrativas
- Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia.
- Normativa foral de revisión fiscal que introdujo la exención para determinadas donaciones destinadas a la adquisición de vivienda habitual, vigente desde el 23 de abril de 2025.
- Diputación Foral de Bizkaia: información y preguntas frecuentes sobre donaciones familiares destinadas a la adquisición de vivienda habitual.
- Diputación Foral de Bizkaia: modelo 651 e instrucciones para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Diputación Foral de Bizkaia: información e instrucciones sobre préstamos entre particulares y modelo 600.
- Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.
- Código Civil.

